Exclusiones

A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá las pérdidas que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:

Todas las secciones 

  1. Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
  2. Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
  3. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; y,
  4. El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, la cual estará a cargo del Asegurado por evento;

En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía alegará que, a causa de las disposiciones de las exclusiones a) – c) precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por esta Póliza, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por esta Póliza.

Para Daños Materiales

  1. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán;
  2. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto;
  3. Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de esta Póliza, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados; sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía;
  4. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua; salvo que los equipos estén protegidos con reguladores de voltaje o supresores de pico, de acuerdo a las especificaciones mínimas y necesarias para su adecuado funcionamiento, según las instrucciones del proveedor o fabricante;
  5. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas;
  6. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados;
  7. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados, tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento;
  8. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento;
  9. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente;
  10. Daños y responsabilidades consecuenciales de toda clase, como por ejemplo responsabilidad civil, lucro cesante, etc.;
  11. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo lubricantes, combustibles, agentes químicos);
  12. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas;
  13. Daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control,
  14. Daños o pérdidas que se produzcan por sobrecarga habitual o intencional, así como utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron diseñados o construidos; y,
  15. Daños o pérdidas que se produzcan por no cumplir las disposiciones legales y administrativas, así como por inobservar las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento.

En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía los alegará que, a causa de las disposiciones de las exclusiones i) – o) precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por esta Póliza, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por esta Póliza.